Carros, motos y transporte pesado tiene 45 días para adquirir un seguro.
Todos los vehículos deben contar con seguro en Guatemala. A partir de hoy, se establece un plazo de 45 días para contratar este servicio, informó el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez. Además del seguro obligatorio, también se implementa nuevas acciones para el control del transporte de pasajeros y carga, se endurecen las penas contra los infractores de las leyes. Además, se incluye fiscalización con nueva tecnología para cumplir las nuevas disposiciones. Jiménez indicó que las nuevas regulaciones están contenidas en cuatro reglamentos que se publicaron en el Diario de Centro América y ya están vigentes.
Además, dijo que el contenido es producto de acuerdos con sociedad civil y diferentes sectores para que motocicletas, vehículos particulares, transporte de pasajeros y de carga, estén asegurados.

Este lunes 17 de marzo, fueron publicados varios acuerdos gubernativos en el Diario de Centro América (DCA), donde el Gobierno de Guatemala emitió una serie de reglamentos que obligan a todos los propietarios de motocicletas, vehículos y autobuses a contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes.
El Acuerdo Gubernativo 46-2025 establece que todos los motociclistas deberán contar con un seguro con una cobertura contra lesiones o muertes provocadas con el vehículo. Aquellos que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a una multa de Q500. En caso de accidente sin seguro, la multa asciende Q2 mil
Para los vehículos particulares, las autoridades publicaron también el Acuerdo 47-2025, el cual fija una cobertura mínima de seguro. Además, impone sanciones a las personas que no cumplan con la contratación del seguro y estas pueden variar entre Q800 y Q3,200.
El transporte urbano de pasajeros queda regulado bajo el Acuerdo 48-2025, que exige una cobertura mínima. Las multas para este sector oscilan entre Q4 mil y Q15 mil Además, se prohíbe continuar el viaje hasta garantizar que los pasajeros sean trasladados en una unidad asegurada.

Para el transporte de carga con capacidad superior a tres toneladas, el Acuerdo 49-2025 exige cobertura mínima que para el transporte urbano de pasajeros, con sanciones equivalentes.
- Partes fundamental de las regulaciones indican lo siguiente: Artículo 1. «El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la obligación de todo propietario de vehículos de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones a las personas que sufran dicha situación como resultado de un hecho de tránsito. El Ministerio de Gobernación, a través de la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil o las Municipalidades con competencia por delegación para la administración del tránsito, velarán por el cumplimiento del mismo».
- «El seguro al que se refiere este Reglamento, deberá cubrir todas aquellas lesiones o muertes que produzcan los vehículos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo, a terceros y ocupantes. La unidad de indemnización que se utilizará en este Reglamento será de un salario mínimo mensual para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica dos (CE2), vigente, por lo que cuando se mencione salario o salario mínimo se deberá entender que se trata de la unidad mencionada».
- «Las obligaciones y sanciones que este Reglamento regula, no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario y conductor del vehículo particular, como consecuencia de los hechos de tránsito en los que se vean involucrados».
- La cobertura de responsabilidad civil derivada de un hecho de tránsito deberá ser por una suma mínima asegurada de 100 salarios mínimos mensuales para motocicletas, 200 para vehículos particulares y 400 para transportes de pasajeros y de carga.
- Debe contemplar, como mínimo, lo siguiente: «Indemnización por lesiones físicas a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de cincuenta salarios mínimos mensuales»,
- Además, «indemnización por muerte a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de cincuenta salarios mínimos mensuales».
Con información de Soy 502 y Repùblica GT





